Publicado el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

Se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, donde hay cambios que pueden afectar a los centros de formación:

  • Los Interlocutores sociales dejan de participar en la gestión de los fondos y en la impartición de la formación, circunscribiéndose su papel a la participación en la gobernanza del sistema; en la planificación estratégica plurianual y en el diseño de la formación.
  • El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
  • Se refuerza la competencia del Estado.
  • Se sustituye la actual Fundación Tripartita por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en cuyo patronato estará representada con mayoría la administración general del estado, y también las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
  • Se introduce el "cheque formación" para trabajadores desempleados.
  • En el nuevo sistema, los trabajadores autónomos también tendrán "derecho individual a la formación". Además, se abre la puerta a que en el futuro coticen por esta materia.
  • Se desarrollaran tres instrumentos de difusión: la Cuenta de Formación; el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Se endurece el seguimiento y el control, así como el régimen sancionador.
  • Se crea una unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de la Formación Profesional para el Empleo.

Formación programada por las empresas

Las principales novedades son:

  • Los costes se podrán justificar mediante módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser revisados según precios de mercado.
  • Hasta ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores no estaban limitadas por los módulos económicos máximos, circunstancia que se modifica.
  • Cambio en la estructura de costes: dentro de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del coste total de la actividad realizada y justificada).
  • En el caso de que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa, podrá haber también costes de organización, con los siguientes límites máximos: 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores, 15% en empresas de entre 6 y 9 trabajadores y 20% en las de hasta 5 trabajadores.
  • Al igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determinando en los presupuestos generales del Estado.
  • Grupos de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional en el año anterior.
  • Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en las de 250 o más trabajadores.
  • Toda la regulación referida al Informe de la Representación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar a la del modelo anterior.
  • Se reduce el límite existente hasta ahora en la duración mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1 hora.
  • Se entenderá que, dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará incluida la correspondiente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.
  • Cuando una empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora), las entidades de formación que impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Se puede hacer tanto la acreditación como la inscripción de forma telemática en http://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/centros_formacion/inscripcion_teleformacion.html.
  • Se elimina la formación de modalidad "a distancia convencional", distinta a la "teleformación".
  • Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.
  • Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores; se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de las ayudas por 5 años.

Oferta formativa para trabajadores ocupados

Las principales novedades son:

  • La formación deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
  • Se posibilita la implementación de un sistema de justificación por módulos.
  • El límite máximo de entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y la transversal, no podrá superar en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique la actividad formativa subvencionada.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas formarán parte de nuevas estructuras paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se podrá mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que contarán con financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para la Formación o a las administraciones competentes. No obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obligaciones de información están pendientes de desarrollo reglamentario.

Régimen transitorio

Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo:

    • El régimen de concurrencia competitiva.
    • El cheque formación para los desempleados.
    • En la formación programada por las empresas:
    • Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.
    • Duración mínima de 1 hora.
    • Los porcentajes de costes directos y de organización.
    • Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.
    • La regulación de las Entidades Organizadoras.
  • En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
  • Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de formación de oferta.
  • El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

Trámites posteriores

  • El Real Decreto-ley entra en vigor el día 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposición Transitoria Primera.
  • Por último, queda pendiente el desarrollo reglamentario posterior por medio de un Real Decreto y una Orden Ministerial.