Publicado el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Les informamos que el pasado 22 de Junio de 2017 el Pleno del TC ha dictado sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 3219-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 15.2 y 24.2.a) y b) de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
 
La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma”, y del art 15.2 párrafo segundo, así como del párrafo tercero del art 15.2 de la Ley 30/2015. Estos artículos regulaban la acreditación y registro de los centros de formación en modalidad de teleformación, de los centros móviles y de los centros con establecimiento en más de una Comunidad Autónoma. Según el Tribunal Constitucional  estas circunstancias no justifican una supraterritorialidad como para determinar una atribución competencial en favor del SPEE y en detrimento de las competencias autonómicas.
 
Respecto del art 24.2 a)  de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, el TC desestima el recurso del Gobierno de Cataluña al considerar que en este caso concurre la excepcionalidad en relación con la supraterritorialidad en atención al principio de caja única de la Seguridad Social y a la necesidad de una actuación administrativa unitaria.
 
Por último, en relación con el artículo 24.2.b) de la Ley 30/2015 que atribuye al SPEE funciones de programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en los programas y acciones formativas que trasciendan el ámbito de una Comunidad Autónoma, el TC declara:
 
“que el precepto no es inconstitucional pues se limita a enunciar las circunstancias o criterios que, en el futuro habrán de aplicarse a los planes o acciones formativas para que su financiación pueda realizarse mediante subvenciones gestionadas por el SPEE. Estos criterios, tal y como se prevé expresamente en la norma, se plasmarán en las disposiciones que reglamenten –en el futuro- dichas acciones formativas de manera, que sólo una vez estas se concreten, deberá examinarse si concurren o no las circunstancias justificativas de la excepcionalidad determinante de la atribución al Estado de facultades de gestión.”

Se ha publicado en el BOE del día 5 de julio de 2017, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.